lunes, 27 de mayo de 2013

LEY DEL PODER POPULAR

E LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder
Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de
participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en
la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y
ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa,
protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de
autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.
Poder Popular
Artículo 2. El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del
pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en
todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus
diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.
Dimensión
Articulo 3. El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el
sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la
República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de
conciencia política y organización del pueblo.
Finalidad
Artículo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar
social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social
y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas
desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos
humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por
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motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual,
identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen,
edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra
circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y
garantías constitucionales
Principios y valores
Artículo 5. La organización y participación del pueblo en el ejercicio de su
soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los
principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica,
interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género,
complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos,
corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad,
transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad,
responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate
de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía
de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y de toda persona
en situación de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la
soberanía nacional.
Ámbito de aplicación
Artículo 6. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a todas las
organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular, ejercidas directa o
indirectamente por las personas, las comunidades, los sectores sociales, la
sociedad en general y las situaciones que afecten el interés colectivo, acatando el
principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública.
Fines del Poder Popular
Artículo 7. El Poder Popular tiene como fines:
1. Impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de
consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de
la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.
2. Generar las condiciones para garantizar que la iniciativa popular, en el
ejercicio de la gestión social, asuma funciones, atribuciones y competencias
de administración, prestación de servicios y ejecución de obras, mediante la
transferencia desde los distintos entes político-territoriales hacia los
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autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de
los mismos surjan.
3. Fortalecer la cultura de la participación en los asuntos públicos para
garantizar el ejercicio de la soberanía popular.
4. Promover los valores y principios de la ética socialista: la solidaridad, el bien
común, la honestidad, el deber social, la voluntariedad, la defensa y
protección del ambiente y los derechos humanos.
5. Coadyuvar con las políticas de Estado en todas sus instancias, con la
finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación y los demás planes que se establezcan en
cada uno de los niveles políticos-territoriales y las instancias político-
administrativas que la ley establezca.
6. Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la
contraloría social para asegurar que la inversión de los recursos públicos se
realice de forma eficiente para el beneficio colectivo; y vigilar que las
actividades del sector privado con incidencia social se desarrollen en el
marco de las normativas legales de protección a los usuarios y consumidores.
7. Profundizar la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión.
Definiciones
Artículo 8. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación
y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de
personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de
participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular,
cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas
formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder
Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la
constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos
comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
2. Autogestión: Conjunto de acciones mediante las cuales las comunidades
organizadas asumen directamente la gestión de proyectos, ejecución de obras
y prestación de servicios para mejorar la calidad de vida en su ámbito
geográfico.
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3. Cogestión: Proceso mediante el cual las comunidades organizadas coordinan
con el Poder Público, en cualquiera de sus niveles e instancias, la gestión
conjunta para la ejecución de obras y prestación de servicios necesarios para
mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico.
4. Comunidad: Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y
familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por
características e intereses comunes que comparten una historia, necesidades y
potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas
populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y
campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social
de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida
por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de participación ciudadana.
6. Control social: Es el ejercicio de la función de prevención, vigilancia,
supervisión, acompañamiento y control, practicado por los ciudadanos y
ciudadanas de manera individual o colectiva sobre la gestión del Poder
Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades
privadas que afecten el interés colectivo.
7. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y
ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación,
ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal,
para el bienestar de las comunidades organizadas.
8. Estado comunal: Forma de organización político social, fundada en el
Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la
Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por
el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo
endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los
venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental
de conformación del estado comunal es la Comuna.
9. Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de
agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción
del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades
comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de
conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia
y su reglamento, surjan de la iniciativa popular.
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10.Organizaciones de base del Poder Popular: Son aquellas constituidas por
ciudadanos y ciudadanas para la búsqueda del bienestar colectivo.
11.Planificación participativa: Forma de participación de los ciudadanos y
ciudadanas en el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de las
políticas públicas.
12.Presupuesto participativo: Mecanismo mediante el cual los ciudadanos y
ciudadanas proponen, deliberan y deciden sobre la formulación, ejecución,
control y evaluación de los presupuestos públicos, con el propósito de
materializar los proyectos que permitan el desarrollo de las comunidades y el
bienestar social general.
13.Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de
producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así
como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder
Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de
organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.
14.Socialismo: es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la
convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles
de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del
valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las
necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo
humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social
sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita
que todas las familias, ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas
posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y
ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y
culturales.
Capítulo II
De las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular
De las organizaciones del Poder Popular
Articulo 9. Las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas del
pueblo organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos
por iniciativa popular, que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e
intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el bienestar
colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos, deberes y
desarrollen niveles superiores de conciencia política. Las organizaciones del
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Poder Popular actuarán democráticamente y procurarán el consenso popular
entre sus integrantes.
De las expresiones organizativas del Poder Popular
Articulo 10. Las expresiones organizativas del Poder Popular son integraciones
de ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, constituidas
desde la localidad, de sus referentes cotidianos de ubicación o espacios sociales
de desenvolvimiento, que de manera transitoria y en base a los principios de
solidaridad y cooperación, procuran el interés colectivo.
Fines
Artículo 11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular
tienen como fines:
1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la
insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de
la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.
2. Impulsar el desarrollo y consolidación del sistema económico comunal,
mediante la constitución de organizaciones socio-productivas, para la
producción de bienes y servicios destinados a la satisfacción de necesidades
sociales, el intercambio de saberes y conocimientos, así como la reinversión
social del excedente.
3. Promover la unidad, la solidaridad, la supremacía de los intereses colectivos
sobre los intereses individuales y el consenso en sus áreas de influencia.
4. Fomentar la investigación y difusión de los valores, tradiciones históricas y
culturales de las comunidades.
5. Ejercer la contraloría social.
Constitución de las organizaciones del Poder Popular
Artículo 12. Las organizaciones del Poder Popular se constituyen por iniciativa
de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con su naturaleza, por intereses
comunes, necesidades, potencialidades y cualquier otro referente común, según
lo establecido en la ley que rija el área de su actividad.
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Constitución de las expresiones del Poder Popular
Articulo 13. Las expresiones del Poder Popular se constituyen, por iniciativa
popular y como respuesta a las necesidades y potencialidades de las
comunidades, de conformidad con la Constitución de la República y la ley.
Autogobiernos
Articulo 14. El autogobierno comunal y los sistemas de agregación que surjan
entre sus instancias, son un ámbito de actuación del Poder Popular en el
desarrollo de su soberanía, mediante el ejercicio directo por parte de las
comunidades organizadas, de la formulación, ejecución y control de funciones
públicas, de acuerdo a la ley que regula la materia.
Instancias del Poder Popular
Artículo 15. Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno
son:
1. El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del
nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
2. La comuna, espacio socialista que como entidad local es definida por la
integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida,
rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que
ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el
cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como
expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción
social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable contemplado en el
Plan de Desarrollo, Económico y Social de la Nación.
3. La ciudad comunal, constituida por iniciativa popular mediante la
agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.
4. Los sistemas de agregación comunal, que por iniciativa popular surjan entre
los consejos comunales y entre las comunas.
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De la revocatoria de los mandatos
Artículo 16. Las vocerías de todas las instancias del Poder Popular, electas por
votación popular, son revocables a partir del cumplimiento de la mitad del
período de gestión correspondiente, en las condiciones que establece la ley.
Capítulo III
Ámbitos del Poder Popular
Planificación de políticas públicas
Artículo 17. La planificación de políticas públicas, en los términos establecidos
en la ley que regula la materia, es un ámbito de actuación del Poder Popular que
asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad
pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos
estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para el
empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización
de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se logre la
transformación del país, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribución
de la riqueza.
Economía comunal
Artículo 18. La economía comunal, es un ámbito de actuación del Poder Popular
que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades
económico-financieras y medios de producción, para la producción, distribución,
intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y
conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro
de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y
contribuir al desarrollo social integral del país, de manera sustentable y
sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación y la ley que regula la materia.
Contraloría social
Articulo 19. La contraloría social, es un ámbito de actuación del Poder Popular
para ejercer la vigilancia, supervisión, acompañamiento y control sobre la
gestión del Poder Público, las instancias del Poder Popular y las actividades del
sector privado que afecten el bienestar común, practicado por los ciudadanos y
ciudadanas de manera individual o colectiva, en los términos establecidos en la
ley que regula la materia.
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Ordenación y gestión del territorio
Artículo 20. La ordenación y gestión del territorio es un ámbito de actuación del
Poder Popular, mediante la participación de las comunidades organizadas, a
través de sus voceros o voceras, en las distintas actividades del proceso de
ordenación y gestión del territorio, en los términos establecidos en la ley que
regula la materia.
Justicia comunal
Artículo 21. La justicia comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular, a
través de medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la
conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de solución de conflictos ante
situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a
la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias
legales propias del sistema de justicia ordinario.
Jurisdicción especial comunal
Artículo 22. La ley que regule la jurisdicción especial comunal, establecerá la
organización, el funcionamiento, los procedimientos y normas de la justicia
comunal, así como su jurisdicción especial.
La actuación de la jurisdicción comunal estará enmarcada dentro de los
principios de justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas y sin formalismos por reposiciones inútiles.
Capítulo IV
De las relaciones del Poder Público con el Poder Popular
Poder Público y organización del Poder Popular
Artículo 23. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán,
apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo
y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del
pueblo.
Actuaciones de los órganos y entes del Poder Público
Artículo 24. Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus
actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los
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mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder
Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las
leyes.
Planificación y coordinación nacional
Artículo 25. El Poder Ejecutivo Nacional, conforme a las iniciativas de
desarrollo y consolidación originadas desde el Poder Popular, planificará,
articulará y coordinará acciones conjuntas con las organizaciones sociales, las
comunidades organizadas, las comunas y los sistemas de agregación y
articulación que surjan entre ellas, con la finalidad de mantener la coherencia con
las estrategias y políticas de carácter nacional, regional, local, comunal y
comunitaria.
Correspondencia e igualdad
Artículo 26. Las relaciones del Estado y el Poder Popular se rigen por los
principios de igualdad, integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad, en el marco del sistema federal
descentralizado consagrados en la Constitución de la República.
Transferencia de competencias
Artículo 27. La República, los estados y municipios, de acuerdo con la ley que
rige el proceso de transferencia y descentralización de competencias y
atribuciones, trasferirán a las comunidades organizadas, a las comunas y a los
sistemas de agregación que de éstas surjan; funciones de gestión, administración,
control de servicios y ejecución de obras atribuidos a aquéllos por la
Constitución de la República, para mejorar la eficiencia y los resultados en
beneficio del colectivo.
Transferencia de las comunas a las organizaciones populares
Artículo 28. Los gobiernos de las comunas podrán transferir la gestión, la
administración y la prestación de servicios a las diferentes organizaciones del
Poder Popular. Las organizaciones de base del Poder Popular harán las
respectivas solicitudes formales, cumpliendo con las condiciones previas y
requisitos establecidos en las leyes que regulen la materia.
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Simplificación de trámites
Artículo 29. Los órganos y entes del Poder Público en sus relaciones con el
Poder Popular, darán preferencia a las comunidades organizadas, a las comunas
y a los sistemas de agregación y articulación que surjan entre ellas, en atención a
los requerimientos que las mismas formulen para la satisfacción de sus
necesidades y el ejercicio de sus derechos, en los términos y lapsos que establece
la ley.
Procesos de contrataciones públicas
Articulo 30. Los órganos, entes e instancias del Poder Público, en sus diferentes
niveles político-territoriales, adoptarán medidas para que las organizaciones
socio-productivas de propiedad social comunal, gocen de prioridad y preferencia
en los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de bienes,
prestación de servicios y ejecución de obras.
Exenciones
Articulo 31. Las instancias y organizaciones de base del Poder Popular
contempladas en la presente Ley, estarán exentas de todo tipo de pagos de
tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y
ordenanzas de los estados y municipios, respectivamente, las exenciones aquí
previstas para las instancias y organizaciones de base del Poder Popular.
Registro
Articulo 32. Las instancias y organizaciones del Poder Popular reconocidas
conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el
registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana, atendiendo a los procedimientos que se establezcan en
el Reglamento de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la
entrada en vigencia de la presente Ley, adecuarán su organización y
funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de ciento ochenta
días contados a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Segunda. Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, el Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, con
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sujeción a sus disposiciones, queda encargado de establecer los lineamientos en
lo relativo al funcionamiento de las instancias y organizaciones del Poder
Popular preexistentes a la vigencia de la misma.
Tercera. El ejercicio de la participación del pueblo y el estimulo a la iniciativa y
organización del Poder Popular establecidos en la presente Ley, se aplicará en
los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a sus usos, costumbres y
tradiciones.
Cuarta. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que coliden con
las disposiciones de la presente Ley.
Quinta. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diez.
Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO MARELIS PÉREZ MARCANO
 Primer Vicepresidente Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO VÍCTOR CLARK BOSCÁN
 Secretario Subsecretario
Asamblea Nacional No 832
Ley Orgánica del Poder Popular
IAZG/VCB/JCG/nd

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