miércoles, 29 de mayo de 2013

LEY ORGÀNICA DEL PODER POPULAR

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÀNICA DEL PODER PÙBLICO MUNICIPAL

LEY ORGÀNICA DE LA PLANIFICACION POPULAR

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA SOCIAL

LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

LEY DE TRANSITO TERRESTRE

LEY DE REGIMÈN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT

LEY DEL SEGURO SOCIAL

PROYECTO DE LEY ORGÀNICA DE EDUCACIÒN

LEY DE DESARROLLO Y FOMENTO DE LA ECONOMIA POPULAR

LEY DE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS

LEY ORGÀNICA DE AMPARODERECHOY GARANTIAS CONSTITUCIONALES

DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

LOTTT VIGENTE 2013VENEZUELA

LOPNA 2012

codigo de comercio de venezuela 2013

martes, 28 de mayo de 2013

chat paveloaldia

ACTIVIDADES DE ESTUDIANTES DEL OCTAVO SEMESTRE EN LA COMUNIDAD PAVELO









WORK-LIKE- REBEL DIAZ

http://albaciudad.org/wp/wp-content/uploads/2013/03/09b-Rebel-Diaz-Work-like-Chavez.mp3

PATRIA QUERIDA -UN SOLO PUEBLO

http://albaciudad.org/wp/wp-content/uploads/2013/03/22-Patria-Querida-Un-Solo-Pueblo.mp3

UN SOLO CORAZON

http://albaciudad.org/wp/wp-content/uploads/2013/03/Dame-Pa-Matala-Baroni-Mc-Marabino-Bituaya-Un-solo-corazon-Venezuela.mp3

CHAVES CORAZON DE PUEBLO

http://albaciudad.org/wp/wp-content/uploads/2013/03/04-Hany-Kauam-Omar-Enrique-y-Los-Cadillacs-Chavez-Corazon-del-Pueblo.mp3

Hinno Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela

http://albaciudad.org/wp/wp-content/uploads/2013/03/HimnoDeChavez.mp3

lunes, 27 de mayo de 2013

CODIGO ORGÀNICO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

http://www.impm.upel.edu.ve/documentos/asesoria_juridica/codigos/codigodeprocedimientocivil.pdf

CODIGO CIVIL VENEZOLANO

http://photos.state.gov/libraries/venezuela/325692/fleitasmd/Codigo%20Civil%20Venezolano.pdf

PLAN DE LA PATRIA 2013-2019

http://bolivarianodigital.blogspot.com/2012/06/gran-plan-socialista-de-la-nacion-2013.html

LEY ORGÀNICA PARA LA GESTIÒN COMUNITARIA DE COMPETENCIAS SERVICIOS Y OTRAS ATRIBUCIONES.

http://www.venamcham.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1009:ley-organica-para-la-gestion-comunitaria-de-competencias-servicios-y-otras-atribuciones&catid=5:pagina-principal

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÒN SUPERIOR

http://www.ujap.edu.ve/Universitas/html/Serv_Comunitario/serv_comunitario3.htm

LEY ORGÀNICA DE PAZ COMUNAL

http://mediaresenzaconfini.files.wordpress.com/2013/03/ley_organica_justicia_paz_comunal_02_05_12.pdf

LEY ORGÀNICA DE PLANIFICACIÒN PÙBLICA POPULAR

http://www.iuty.edu.ve/subcomite/Pagina/site/documentos/Bases_Legales/LEY-ORGANICA-DE-PLANIFICACION-PUBLICA-POPULAR.pdf

LEY ORGÀNICA DE PLANIFICACION PÙBLICA

http://www2.ula.ve/cja/images/stories/cja/ley-organica-de-planificacion-publica.pdf

ley de universidades

http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/asesoria_juridica/Ley_de_Universidades.pdf

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONOMICO COMUNAL

Sistema
Económico
Comunal
República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial No 6.011, Extraordinario, 21 de diciembre de 2010
LEY ORGÁNICA
DEL SISTEMA ECONÓMICO
COMUNAL
Ministerio del Poder Popular
para la Comunicación y la Información
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación
y la Información; Av. Universidad, Esq. El Chorro,
Torre Ministerial, pisos 9 y 10. Caracas-Venezuela.
www.minci.gob.ve / publicaciones@minci.gob.ve
Directorio
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Decreta,
la siguiente
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Hugo Rafael Chávez Frías
Ministro del Poder Popular para la Comunicación
y la Información
Ernesto Villegas Poljak
Viceministro de Estrategia Comunicacional
Edgar Padrón
Viceministra de Gestión Comunicacional
Lídice Altuve
Corrección
Iris Yglesias
Diagramación
Saira Arias
Diseño de Portada
Arturo Cazal
Depósito legal: lf 87120123404054
Impreso en la República Bolivariana de Venezuela.
Noviembre, 2012
Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal
7
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto
desarrollar y fortalecer el Poder Popular, es-
tableciendo las normas, principios y procedi-
mientos para la creación, funcionamiento y
desarrollo del sistema económico comunal,
integrado por organizaciones socioproductivas
bajo régimen de propiedad social comunal, im-
pulsadas por las instancias del Poder Popular,
del Poder Público o por acuerdo entre ambos,
para la producción, distribución, intercambio y
consumo de bienes y servicios, así como de sa-
beres y conocimientos, en pro de satisfacer las
necesidades colectivas y reinvertir socialmente
el excedente, mediante una planificación estra-
tégica, democrática y participativa.
8
Sistema económico comunal
Artículo 2. Es el conjunto de relaciones socia-
les de producción, distribución, intercambio
y consumo de bienes y servicios, así como de
saberes y conocimientos, desarrolladas por las
instancias del Poder Popular, el Poder Público
o por acuerdo entre ambos, a través de organi-
zaciones socioproductivas bajo formas de pro-
piedad social comunal.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Las disposiciones de la presente
Ley son aplicables a las comunidades organi-
zadas, consejos comunales, comunas y todas
las instancias y expresiones del Poder Popu-
lar, en especial a las organizaciones sociopro-
ductivas que se constituyan dentro del sistema
económico comunal y de igual manera a los
órganos y entes del Poder Público y las organi-
zaciones del sector privado, en sus relaciones
con las instancias del Poder Popular.
9
Finalidades
Artículo 4. La presente Ley tiene por finalidad:
1.     Garantizar la participación popular en el
proceso económico-productivo.
2.     Impulsar el sistema económico comunal a
través de un modelo de gestión sustentable
y sostenible para el fortalecimiento del de-
sarrollo endógeno.
3.     Fomentar el sistema económico comunal
en el marco del modelo productivo socia-
lista, a través de diversas formas de orga-
nización socioproductiva, comunitaria y
comunal en todo el territorio nacional.
4.     Dotar a la sociedad de medios y factores de
producción que garanticen la satisfacción
de las necesidades humanas, consolidar el
ejercicio de la soberanía nacional y contri-
buir al desarrollo humano integral para al-
canzar la suprema felicidad social.
5.     Asegurar la producción, justa distribución,
intercambio y consumo de bienes y servi-
10
cios, así como de saberes y conocimientos,
generados por las diferentes formas de or-
ganización socioproductiva, orientados a
satisfacer las necesidades colectivas.
6.     Promover un sistema de financiamiento
para apoyar las iniciativas de las comunida-
des sobre proyectos socioproductivos sus-
tentables, con criterios de equidad y justicia
social, donde se reconozcan los saberes,
conocimientos y las potencialidades locales
como elementos constitutivos de garantía
para la viabilidad y el cumplimiento.
7.     Promover la articulación en redes, por áreas
de producción y servicios, de las organiza-
ciones socioproductivas comunitarias y co-
munales, para asegurar su desarrollo, con-
solidación y expansión.
8.     Incentivar en las comunidades y las comu-
nas los valores y principios socialistas para
la educación, el trabajo, la investigación, el
intercambio de saberes y conocimientos,
11
así como la solidaridad, como medios para
alcanzar el bien común.
9.     Promover la formación integral de las or-
ganizaciones socioproductivas en la plani-
ficación productiva basada en la sustentabi-
lidad y sostenibilidad, la retornabilidad de
los recursos, el deber social, la cultura del
ahorro y la reinversión social del excedente.
10.    Garantizar la formación y la acreditación de
saberes y conocimientos en materia políti-
ca, técnica y productiva, de los ciudadanos
y ciudadanas integrantes, o por integrar, de
las organizaciones socioproductivas impul-
sadas por esta Ley.
Principios y valores
Artículo 5. El sistema económico comunal,
como herramienta fundamental para la cons-
trucción de la nueva sociedad, se inspira en la
doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar
y se rige por los principios y valores socialis-
12
tas de: democracia participativa y protagónica,
interés colectivo, propiedad social, equidad,
justicia, igualdad social, complementariedad,
primacía de los intereses colectivos, diversi-
dad cultural, defensa de los derechos huma-
nos, corresponsabilidad, cogestión, autoges-
tión, cooperación, solidaridad, transparencia,
honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad,
universalidad, responsabilidad, deber social,
rendición de cuentas, control social, libre de-
bate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad,
defensa y protección ambiental, garantía de los
derechos de la mujer, de los niños, niñas y ado-
lescentes y toda persona en situación de vulne-
rabilidad, y defensa de la integridad territorial
y de la soberanía nacional.
Definiciones
Artículo 6. A los efectos de la presente Ley, se
entiende por:
13
1.     Certificación de saberes y conocimien-
tos: Reconocimiento público y formal del
dominio de prácticas culturales, tradicio-
nales o ancestrales, o del conocimiento o
capacidad demostrada por una persona
para desempeñar eficientemente una deter-
minada actividad laboral, acreditada por el
órgano coordinador y las instituciones au-
torizadas por éste.
2.     Banco de la comuna: Organización eco-
nómico-financiera de carácter social que
gestiona, administra, transfiere, financia,
facilita, capta y controla, de acuerdo con
los lineamientos establecidos en el Plan de
Desarrollo Comunal, los recursos financie-
ros y no financieros de ámbito comunal, re-
tornables y no retornables, impulsando las
políticas económicas con la participación
democrática y protagónica del pueblo, bajo
un enfoque social, político, económico y
cultural para la construcción del modelo
productivo socialista.
14
3.     Ciclo productivo comunal: Sistema de
producción, transformación, distribución,
intercambio y consumo socialmente justo
de bienes y servicios de las distintas formas
de organización socioproductivas, surgidas
en el seno de la comunidad como conse-
cuencia de las necesidades humanas.
4.     Comercialización: Comprende una serie
de actividades interconectadas que van des-
de la planificación de la producción, emba-
laje, transporte, almacenamiento, hasta la
distribución y venta.
5.     Comité de Economía Comunal: Es la ins-
tancia encargada de la planificación y coordi-
nación de la actividad económica del consejo
comunal. Se constituye a través de la vincu-
lación y articulación entre las organizaciones
socioproductivas y la comunidad, para los
planes y proyectos socioproductivos.
6.     Consejo de Economía Comunal: Es la
instancia encargada de la promoción del
15
desarrollo económico de la comuna y la
articulación de los comités de economía
comunal.
7.     Consumo: Momento en que el bien o ser-
vicio cumple con la satisfacción de consu-
midor o consumidora, del usuario o usuaria.
8.     Distribución: Medio o medios necesarios
para hacer llegar físicamente el producto
(bien o servicio) a los consumidores y con-
sumidoras.
9.     Gestión económica comunal: Conjunto
de acciones que se planifican, organizan,
dirigen, ejecutan y controlan de manera
participativa y protagónica, en función de
coadyuvar en la generación de nuevas re-
laciones sociales de producción que satis-
fagan las necesidades colectivas de las co-
munidades y las comunas, para contribuir
al desarrollo integral del país.
10.    Instancias de Poder Popular: Constitui-
das por los diferentes sistemas de agrega-
16
ción comunal: consejos comunales, co-
munas, ciudades comunales, federaciones
comunales, confederaciones comunales y
los que, de conformidad con la Constitu-
ción de la República y la ley, surjan de la
iniciativa popular.
11.    Mercados de trueque comunitario: Son
espacios físicos destinados periódicamente
al intercambio justo y solidario de bienes,
servicios, saberes y conocimientos, con el
uso de monedas comunales.
12.    Modelo productivo socialista: Modelo
de producción basado en la propiedad so-
cial, orientado hacia la eliminación de la
división social del trabajo propio del mo-
delo capitalista. El modelo de producción
socialista está dirigido a la satisfacción de
necesidades crecientes de la población, a
través de nuevas formas de generación y
apropiación así como de la reinversión so-
cial del excedente.
17
13.    Producción: Conjunto de fuerzas produc-
tivas y relaciones que los productores y
productoras establecen entre sí para produ-
cir los bienes necesarios para su desarrollo.
14.    Productores y productoras: Integrantes de
las organizaciones socioproductivas que con-
forman el sistema económico comunal, que
ejercen el control social de la producción, de
manera directa o en conjunto con la represen-
tación del Poder Público según la organiza-
ción, sea de propiedad directa comunal o de
propiedad indirecta comunal; y cuyas rela-
ciones de trabajo se basan en la igualdad de
derechos y deberes, sin ningún tipo de discri-
minación ni de posición jerárquica.
15.    Propiedad social: El derecho que tiene la
sociedad de poseer medios y factores de
producción o entidades con posibilidades
de convertirse en tales, esenciales para el
desarrollo de un vida plena o la producción
de obras, bienes o servicios, que por con-
18
dición y naturaleza propia son del dominio
del Estado; bien sea por su condición estra-
tégica para la soberanía y el desarrollo hu-
mano integral nacional, o porque su apro-
vechamiento garantiza el bienestar general,
la satisfacción de las necesidades humanas,
el desarrollo humano integral y el logro de
la suprema felicidad social.
16.    Prosumidores y prosumidoras: Perso-
nas que producen, distribuyen y consumen
bienes, servicios, saberes y conocimientos,
mediante la participación voluntaria en los
sistemas alternativos de intercambio soli-
dario, para satisfacer sus necesidades y las
de otras personas de su comunidad.
17.    Proyectos socioproductivos: Conjunto de
actividades concretas, orientadas a lograr
uno o varios objetivos para dar respuesta a
las necesidades, aspiraciones y potenciali-
dades de la comunidad o la comuna, formu-
lado con base a los principios del sistema
19
económico comunal en correspondencia
con el Plan de Desarrollo Económico y So-
cial de la Nación y el Plan de Desarrollo
Comunal.
18.    Redes socioproductivas: Articulación e
integración de los procesos productivos de
las organizaciones socioproductivas por
áreas de producción y servicios, fundada
en los principios de cooperación, solidari-
dad y complementariedad.
19.    Reinversión social del excedente: Es el
uso de los recursos remanentes provenien-
tes de la actividad económica de las or-
ganizaciones socioproductivas, en pro de
satisfacer las necesidades colectivas de la
comunidad o la comuna, y contribuir al de-
sarrollo social integral del país.
20.    Sistema de distribución de trueque co-
munitario: Sistema destinado periódica-
mente al intercambio justo y solidario de
bienes, servicios, saberes y conocimientos.
20
21.    Trabajo colectivo: Actividad organizada,
planificada y desarrollada por los integran-
tes de las distintas formas organizativas de
producción de propiedad social, basada en
una relación de producción no alienada,
propia y auténtica, de manera participativa
y protagónica.
22.    Trueque comunitario directo: Modalidad
de intercambio de bienes, servicios, saberes
y conocimientos con valores mutuamente
equivalentes, sin necesidad de un sistema
de compensación o mediación.
23.    Trueque comunitario indirecto: Modali-
dad de intercambio de bienes, servicios, sa-
beres y conocimientos, con valores distin-
tos que no son mutuamente equivalentes,
donde se requiere de un sistema de com-
pensación o mediación para establecer, de
manera explícita, relaciones de equivalen-
cia entre dichos valores.
21
Capítulo II
Del órgano coordinador
Órgano coordinador
Artículo 7. El Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio del Poder Popular con competencia
en la materia objeto de esta Ley, es el órgano
coordinador de las políticas públicas relacio-
nadas con la promoción, formación, acompa-
ñamiento integral y financiamiento de los pro-
yectos socioproductivos, originados del seno
de las comunidades, las comunas o constitui-
dos por entes del Poder Público, conforme a lo
establecido en el Plan de Desarrollo Económi-
co y Social de la Nación, las disposiciones de
esta Ley, su Reglamento y demás normativas
aplicables.
Competencias
Artículo 8. Son competencias del órgano
coordinador:
22
1.     Otorgar la personalidad jurídica a las orga-
nizaciones socioproductivas.
2.     Dictar las políticas y lineamientos en ma-
teria de economía comunal, proyectos so-
cioproductivos, formación, financiamien-
to, intercambio solidario y distribución que
impulsen el desarrollo, consolidación y ex-
pansión del sistema económico comunal.
3.     Asignar recursos financieros y no financie-
ros, retornables y no retornables, para el
desarrollo de las organizaciones sociopro-
ductivas que se constituyan en el marco de
las disposiciones de la presente Ley.
4.     Velar porque los planes y proyectos del sis-
tema económico comunal se formulen en
correspondencia con el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, adecua-
dos a las necesidades y potencialidades de
las comunidades, de las comunas o del ám-
bito geográfico de los sistemas de agrega-
ción que surjan entre éstas.
23
5.     Diseñar e implementar programas, por sí o
en articulación con otros órganos y entes
públicos, así como del sector privado, para
la formación, asistencia técnica y actuali-
zación tecnológica de las organizaciones
socioproductivas.
6.     Coadyuvar a la consolidación de las bases
del modelo productivo socialista, como
instrumento para alcanzar el desarrollo hu-
mano integral, sostenible y sustentable.
7.     Dictar normas en materia de recuperación
y reestructuración de las organizaciones
socioproductivas previstas en la presente
Ley.
8.     Contribuir a la consecución de la justa dis-
tribución de la riqueza mediante el diseño,
planificación y ejecución de planes, pro-
gramas y proyectos tendentes al desarrollo
del sistema económico comunal, como ins-
trumento para la construcción del modelo
productivo socialista, en correspondencia
24
con los lineamientos del sistema nacional
de planificación.
9.     Diseñar, en articulación con los órganos y
entes con competencia en materia educa-
tiva y tecnológica, programas para la for-
mación y capacitación de los integrantes
o aspirantes a integrar las organizaciones
socioproductivas, así como para la certifi-
cación de saberes y conocimientos de los
ciudadanos y ciudadanas de las comunida-
des que formen parte del sistema económi-
co comunal.
10.    Hacer seguimiento, evaluación y control
de las organizaciones socioproductivas
con el fin de asegurar que las actividades
de las mismas se correspondan con los res-
pectivos planes, proyectos y programas de
cualquiera de los sistemas de agregación
comunal.
11.    Formular y promover políticas de incentivo
y acompañamiento integral a las organiza-
25
ciones socioproductivas que se constituyan
en cualquiera de los sistemas de agregación
comunal.
12.    Establecer las medidas necesarias para
promover el acceso de las organizaciones
socioproductivas a los distintos procesos
de intercambio socioproductivo, naciona-
les e internacionales, preferentemente con
países latinoamericanos y del Caribe, en el
ámbito de la integración comunitaria boli-
variana y caribeña, para potenciar el huma-
nismo y la hermandad entre los pueblos.
13.    Cualquier otra que se le atribuya en la pre-
sente Ley.
26
27
Capítulo III
De las organizaciones socioproductivas
Sección primera: Disposiciones generales
Organizaciones socioproductivas
Artículo 9. Las organizaciones socioproduc-
tivas son unidades de producción constituidas
por las instancias del Poder Popular, el Poder
Público o por acuerdo entre ambos, con obje-
tivos e intereses comunes, orientadas a la sa-
tisfacción de necesidades colectivas, mediante
una economía basada en la producción, trans-
formación, distribución, intercambio y consu-
mo de bienes y servicios, así como de saberes
y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene
significado propio, auténtico; sin ningún tipo
de discriminación.
Formas de organización socioproductivas
Artículo 10. A los efectos de la presente Ley,
son formas de organizaciones socioproductivas:
1.     Empresa de propiedad social directa co-
munal: Unidad socioproductiva constitui-
da por las instancias de Poder Popular en
sus respectivos ámbitos geográficos, desti-
nada al beneficio de los productores y pro-
ductoras que la integran, de la colectividad
a las que corresponden y al desarrollo so-
cial integral del país, a través de la reinver-
sión social de sus excedentes. La gestión
y administración de las empresas de pro-
piedad social comunal directa es ejercida
por la instancia del Poder Popular que la
constituya.
2.     Empresa de propiedad social indirecta
comunal: Unidad socioproductiva consti-
tuida por el Poder Público en el ámbito te-
rritorial de una instancia del Poder Popular,
destinada al beneficio de sus productores y
28
productoras, de la colectividad del ámbito
geográfico respectivo y del desarrollo so-
cial integral del país, a través de la reinver-
sión social de sus excedentes. La gestión
y administración de las empresas de pro-
piedad social indirecta corresponde al ente
u órgano del Poder Público que las consti-
tuyan; sin que ello obste para que, progre-
sivamente, la gestión y administración de
estas empresas sea transferida a las instan-
cias del Poder Popular, constituyéndose así
en empresas de propiedad social comunal
directa.
3.     Unidad productiva familiar: Es una or-
ganización cuyos integrantes pertenecen a
un núcleo familiar que desarrolla proyec-
tos socioproductivos dirigidos a satisfacer
sus necesidades y las de la comunidad; y
donde sus integrantes, bajo el principio de
justicia social, tienen igualdad de derechos
y deberes.
29
4.     Grupos de intercambio solidario: Con-
junto de prosumidores y prosumidoras or-
ganizados voluntariamente, con la finalidad
de participar en alguna de las modalidades
de los sistemas alternativos de intercambio
solidario.
Ámbito geográfico
Artículo 11. Las organizaciones socioproduc-
tivas deberán establecer su domicilio dentro
del espacio geográfico del país.
En el caso de los grupos de intercambio so-
lidario, tendrán su domicilio en el lugar donde
desarrollen las actividades socioproductivas
tendentes a ofrecer y recibir bienes, servicios,
saberes y conocimientos.
30
31
Sección segunda: De la constitución, documento constitutivo estatutario, de acuerdo
  inscripción y registro, derechos y obligaciones a las normativas que rijan al órgano o ente pú-
   de las organizaciones socioproductivas blico encargado de su constitución.
Empresa de propiedad social Unidad productiva familiar
directa comunal Artículo 14. La unidad productiva familiar
Artículo 12. La empresa de propiedad social será constituida por un grupo familiar integrado
 directa comunal será constituida mediante do- por personas relacionadas hasta el cuarto gra-
  cumento constitutivo estatutario, acompañado do de consanguinidad y segundo de afinidad,
   del respectivo proyecto socioproductivo, ha- mediante documento constitutivo estatutario y
   ciendo este último las veces de capital social un proyecto socioproductivo sustentado en los
    de la empresa, el cual será elaborado con base saberes y el conocimiento propios del grupo fa-
     en las necesidades y potencialidades de las co- miliar, destinado al beneficio de sus integran-
     munidades de la instancia del Poder Popular al tes y a satisfacer necesidades de la comunidad
     que corresponda, y de acuerdo al plan de desa- donde el grupo familiar tenga su domicilio.
     rrollo del correspondiente sistema de agrega-
     ción comunal.
Empresa de propiedad social
indirecta comunal
Artículo 13. La empresa de propiedad social
indirecta comunal será constituida mediante
Grupos de intercambio solidario
Artículo 15. Los grupos de intercambio so-
lidario serán constituidos mediante acta de
asamblea de prosumidores y prosumidoras, en
la cual toda persona natural o jurídica podrá
32
pertenecer a un determinado grupo de inter-
cambio solidario para ofrecer y recibir saberes,
conocimientos, bienes y servicios, siempre y
cuando cumpla con lo establecido en la presen-
te Ley y su Reglamento.
Personalidad jurídica
Artículo 16. Las organizaciones socioproduc-
tivas contempladas en la presente Ley adqui-
rirán personalidad jurídica una vez formaliza-
do su registro por ante el órgano coordinador,
atendiendo los siguientes procedimientos:
En los casos de organizaciones sociopro-
ductivas de propiedad social comunal directa:
1.     Los responsables designados por la instan-
cia de agregación comunal correspondiente
presentarán por ante el órgano coordinador
la solicitud de registro, acompañada del
acta constitutiva de la organización, acta de
la asamblea de productores y productoras,
así como el proyecto socioproductivo.
33
2.     El servidor público o servidora pública
responsable recibirá los documentos que
le hayan sido presentados con la solicitud
y, en un lapso no mayor a quince días, se
efectuará el registro, otorgándole persona-
lidad jurídica a todos los efectos legales.
3.     Si se encontrare alguna deficiencia en la
documentación presentada, el servidor pú-
blico o servidora pública lo comunicará a
los solicitantes, quienes tendrán un lapso
de treinta días para corregirla. Subsanada
la falta se procederá al registro.
4.     Si los interesados no subsanan la falta en
el lapso indicado, el órgano coordinador se
abstendrá de registrar dicha organización.
Contra esta decisión podrá interponerse el
recurso jerárquico correspondiente de con-
formidad con lo previsto en la Ley Orgá-
nica de Procedimientos Administrativos,
con lo cual queda agotada la vía adminis-
trativa. Los actos administrativos dictados
34
por el órgano coordinador podrán ser recu-
rridos por ante la jurisdicción contencioso
administrativa.
Cuando se trate de empresas de propiedad
social comunal indirecta, el funcionario autori-
zado o funcionaria autorizada deberá presentar
ante el órgano coordinador acta constitutiva así
como los estatutos de la organización, siendo
aplicables los numerales 2, 3 y 4 del presente
artículo.
Obligación de identificación del carácter
de propiedad social
Artículo 17. En la denominación de toda em-
presa de propiedad social comunal deberá in-
dicarse tal carácter, bien sea con la mención
expresa de “Empresa de Propiedad Social” o
abreviación mediante las siglas “EPS”.
35
Abstención de registro
Artículo 18. El órgano coordinador sólo podrá
abstenerse de registrar una organización socio-
productiva en los siguientes casos:
1.     Cuando el proyecto socioproductivo de la
organización tenga por objeto finalidades
distintas a las previstas por esta Ley.
2.     Si no se acompañan los documentos exigi-
dos en la presente Ley o si estos presentan
alguna deficiencia u omisión.
Dependencia funcional de verificación,
inscripción y registro
Artículo 19. El órgano coordinador contará
con una dependencia funcional de verificación,
inscripción y registro con el fin de mantener
el seguimiento y control de las organizaciones
socioproductivas y de los espacios de inter-
cambio solidario del país.
36
Derechos de las organizaciones
socioproductivas
Artículo 20. Las organizaciones socioproduc-
tivas gozarán de los siguientes derechos:
1.     Formación y capacitación integral para el
trabajo productivo y técnico, en la formu-
lación, desarrollo y financiamiento de pro-
yectos socioproductivos sustentables por
parte de los órganos y entes del Poder Pú-
blico con competencia en la materia.
2.     Acompañamiento integral mediante el
otorgamiento de recursos financieros y no
financieros, retornables y no retornables,
por parte de los órganos y entes del Poder
Público.
3.     La transferencia de servicios, actividades
y recursos, en el área de sus operaciones,
de acuerdo con lo establecido en el artículo
184 y 185 de la Constitución de la Repúbli-
ca, en concordancia con las decisiones del
Consejo Federal de Gobierno.
37
Exenciones a las organizaciones
socioproductivas
Artículo 21. Las organizaciones socioproduc-
tivas previstas en la presente Ley estarán exen-
tas del pago de todo tipo de tributos nacionales
y derechos de registro.
Los estados y los municipios, mediante le-
yes estadales y ordenanzas, respectivamente,
podrán establecer igualmente las exenciones
contempladas en este artículo para las organi-
zaciones socioproductivas.
Procesos de contrataciones públicas
Artículo 22. Los órganos y entes del Poder Pú-
blico, en sus diferentes niveles político-territo-
riales, establecerán en las condiciones para los
procesos de contratación de obras, adquisición
de bienes y prestación de servicios, medidas
que favorezcan y otorguen prioridad y prefe-
rencia a las organizaciones socioproductivas
establecidas en la presente Ley.
38
Programas de recuperación
Artículo 23. El Ejecutivo Nacional, a través
del Ministerio con competencia en materia
de economía comunal, en caso de situaciones
sobrevenidas no imputables a la organización
socioproductiva, que afecte su funcionamiento
o capacidad de pago, podrá aprobar y aplicar
programas de recuperación o reestructuración.
Obligaciones
Artículo 24. Son obligaciones de las organiza-
ciones socioproductivas:
1.     Diseñar y ejecutar planes, programas y pro-
yectos socioproductivos, en coordinación
con el Comité de Economía Comunal, el
Consejo de Economía Comunal o la instan-
cia de articulación en materia de economía
comunal del sistema de agregación, según
sea el caso, dirigidos a consolidar el desa-
rrollo integral de la comunidad o las comu-
39
nidades del ámbito territorial de la instan-
cia del Poder Popular al que corresponda.
2.     Promover y practicar la democracia partici-
pativa y protagónica, basada en los princi-
pios de la ética socialista, y el desarrollo de
actividades socioproductivas, surgidas del
seno de la comunidad o las comunidades.
3.     Cumplir y hacer cumplir las decisiones
emanadas del Comité de Economía Co-
munal, el Consejo de Economía Comunal
o la instancia en materia de economía co-
munal del sistema de agregación, según sea
el caso, en función de articular los planes
y proyectos socioproductivos a los linea-
mientos de planificación de la instancia
respectiva.
4.     Fomentar, promover e implementar el de-
sarrollo de actividades socioproductivas,
políticas, culturales, ecológicas, de defensa
de los derechos humanos y de las personas
en situación de vulnerabilidad, de acuerdo
40
5.   
6.   
7.   
8.   
41
a los principios y valores contenidos en
esta Ley.
Rendir cuentas y ejercer la contraloría so-
cial, como actividad permanente, en el desa-
rrollo de la gestión comunitaria o comunal.
Prever medidas adecuadas para promover
la defensa, protección y aseguramiento del
ambiente en condiciones óptimas para la
realización de sus actividades, a los fines
de minimizar el impacto ambiental de las
operaciones que realicen.
Reinvertir socialmente los excedentes para
el desarrollo de las comunidades y contri-
buir al desarrollo social del país, de acuer-
do a lo establecido en el Reglamento de
esta Ley y a la planificación de la instancia
correspondiente.
Dar prioridad a las personas y al trabajo
como hecho social sobre el capital, con
el fin de garantizar el desarrollo humano
integral.
9.     Garantizar la igualdad de derechos y obli-
gaciones para los integrantes de las organi-
zaciones socioproductivas.
10.    Desarrollar acciones estratégicas de enlace
y coordinación, para articularse en red con
otras organizaciones socioproductivas, a
los fines de garantizar el desarrollo y con-
solidación del sistema económico comu-
nal, para elevar los niveles de eficiencia en
la productividad y la cobertura de bienes y
servicios, en beneficio de la colectividad y
el desarrollo social integral del país.
11.    Incentivar la inserción socioproductiva
como elemento fundamental del desarrollo
social, impulsando el espíritu emprendedor
solidario y la cultura del trabajo colectivo.
12.    Garantizar un modelo de gestión basado
en el aprendizaje permanente y regido por
los principios propios de la democracia
revolucionaria.
42
13.    Hacer transparente las estructuras de costos
y precios, así como participar en la crea-
ción de nuevas formas de espacios de inte-
gración, mediante el intercambio directo de
bienes y servicios entre las organizaciones
socioproductivas y las comunidades.
14.    Las demás que les sean establecidas en el
acta constitutiva y estatutos, de conformi-
dad con lo establecido en la presente Ley y
su Reglamento.
Sección tercera: Estructura organizativa
y funcional de la organización socioproductiva
Unidades de la organización socioproductiva
Artículo 25. La organización socioproductiva
estará conformada por las siguientes unidades:
1.     Unidad de Administración: Conformada
por tres voceros o voceras.
2.     Unidad de Gestión Productiva: Confor-
mada por tres voceros o voceras.
43
3.     Unidad de Formación: Conformada por
tres voceros o voceras.
4.     Unidad de Contraloría Social: Confor-
mada por tres voceros o voceras.
Designación
Artículo 26. Cuando la organización socio-
productiva sea de propiedad social comunal
directa, todos los integrantes de las unidades
de organización serán designados o designadas
por la instancia del Poder Popular a la que co-
rresponda la organización socioproductiva, en
consulta con sus integrantes.
Cuando la organización socioproductiva sea
de propiedad social comunal indirecta, los in-
tegrantes de la unidad de administración serán
designados o designadas de la siguiente manera:
a.     Dos representantes del órgano o ente del
Poder Público que constituyó la organiza-
ción, los cuales deben ejercer sus labores
45
en igualdad de condiciones con los demás
integrantes de la organización.
b.     Un vocero de la asamblea de productores y
productoras de la organización.
Los integrantes de las unidades de gestión
productiva, formación y contraloría social se-
rán designados o designadas por la asamblea
de productores y productoras.
Funciones de la Unidad de Administración
Artículo 27. Son funciones de la Unidad de
Administración las siguientes:
1.     Ejercer la representación legal de la organi-
zación socioproductiva.
2.     Ejercer la gestión en el ámbito de su com-
petencia de las operaciones para el óptimo
funcionamiento de la organización socio-
productiva.
3.     Administrar los recursos producto de los
excedentes que serán destinados al fondo
de mantenimiento productivo.
4.     Presentar semestralmente a la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas de la comunidad o
al Parlamento Comunal, según correspon-
da, informe sobre las actividades desarro-
lladas y estado de cumplimiento de las me-
tas de la organización socioproductiva; y al
cierre del ejercicio fiscal, balance general,
estado de ganancias y pérdidas, el flujo de
caja y el plan de actividades del ejercicio
fiscal siguiente, para su aprobación.
5.     Llevar los libros obligatorios que establece
la Ley, así como cualquier otro que estime
necesario o conveniente la organización
socioproductiva.
6.     Administrar los recursos, productos, bienes
y servicios que le pertenezcan a la organi-
zación socioproductiva.
7.     Aprobar, suscribir contratos y convenios de
diferente índole, que sean necesarios para
la consecución de los fines de la organiza-
ción socioproductiva, de conformidad con
46
lo dispuesto en la presente Ley y su Regla-
mento, así como en los estatutos de la orga-
nización socioproductiva, previa autoriza-
ción de la instancia de agregación comunal
o el órgano o ente del Poder Público al que
corresponda.
8.     Supervisar la gestión de los integrantes de
la organización socioproductiva.
9.     Convocar y presidir las asambleas ordina-
rias y extraordinarias de la organización
socioproductiva.
10.    Designar y revocar apoderados o apodera-
das judiciales y extrajudiciales.
11.    Dar apertura y clausurar cuentas bancarias.
12.    Comprar o incrementar los bienes mue-
bles e inmuebles de la organización socio-
productiva, previo informe favorable de
la Unidad de Contraloría Social y aproba-
ción de la instancia de agregación comu-
nal o el órgano o ente del Poder Público al
que corresponda.
47
13.    Velar porque las actividades de la organiza-
ción socioproductiva se desarrollen con es-
tricto cumplimiento de las disposiciones de
esta Ley, su Reglamento, los estatutos de la
organización socioproductiva, el respecti-
vo plan de gestión, en correspondencia con
el Plan de Desarrollo Comunal.
14.    Las demás que se establezcan en el Regla-
mento de esta Ley.
Funciones de la Unidad de Gestión
Productiva
Artículo 28. Son funciones de la Unidad de
Gestión Productiva las siguientes:
1.     Asegurar que el manejo de la organiza-
ción socioproductiva y sus beneficios es-
tén orientados a la satisfacción de las ne-
cesidades de las comunidades a través de
la producción, distribución, intercambio y
consumo de bienes y servicios, saberes y
conocimientos, pudiendo ser el intercam-
bio de carácter solidario.
48
2.     Garantizar la planificación productiva de la
organización, de acuerdo al respectivo plan
de gestión.
3.     Ejecutar el desarrollo del ciclo productivo
bajo los principios socialistas de equilibrio
ecológico.
4.     Asegurar que el manejo de la organización
y sus beneficios estén en función de la sa-
tisfacción de las necesidades colectivas.
5.     Ajustar el precio final para los consumido-
res, consumidoras, usuarios o usuarias de
los bienes o servicios provenientes de las
actividades desarrolladas por la organiza-
ción, en correspondencia con lo estableci-
do por el órgano o ente público competente
en materia de comercio solidario.
6.     Promover formas de organización del tra-
bajo que desarrollen una nueva cultura la-
boral, maximizando las posibilidades para
lograr la transición hacia el modelo pro-
ductivo socialista.
49
7.     Las demás que se establezcan en el Regla-
mento de esta Ley.
Funciones de la Unidad de Formación
Artículo 29. Son funciones de la Unidad de
Formación las siguientes:
1.     En articulación con el órgano coordinador,
desarrollar programas para la formación y
capacitación ético-política y técnico-pro-
ductiva de los integrantes de la organiza-
ción socioproductiva, de la comunidad o
las comunidades, así como para la acredi-
tación de saberes y conocimientos, en pro
de suministrar las herramientas necesarias
para la construcción del modelo socialista.
2.     Implementar mecanismos dirigidos a
intercambiar tecnología, conocimientos
y saberes para obtener mayor eficacia,
eficiencia y efectividad en la producción
e intercambio de bienes, así como en la
prestación de servicios.
50
3.     Generar procesos de acompañamiento so-
cial integral mediante la asesoría técnica y
financiera de proyectos socioproductivos.
4.     Articular redes socioproductivas como sis-
temas de integración entre las comunida-
des y la organización socioproductiva.
Funciones de la Unidad de Contraloría
Social
Artículo 30. Son funciones de la Unidad de
Contraloría Social las siguientes:
1.     Vigilar la buena marcha de todos y cada
uno de los procesos, funciones y responsa-
bilidades de la organización socioproduc-
tiva, y recomendar oportunamente a la co-
ordinación de administración los ajustes y
correctivos que estime necesarios.
2.     Ejercer la supervisión, control, seguimien-
to, vigilancia y fiscalización de la ejecu-
ción de los planes y proyectos de la orga-
51
nización socioproductiva, así como de sus
fondos internos.
3.     Rendir cuenta pública mediante la presen-
tación de un informe al cierre de cada ejer-
cicio fiscal, ante la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas o el Parlamento Comunal, se-
gún corresponda, o en cualquier momento
que la instancia respectiva lo requiera.
4.     Convocar las asambleas extraordinarias de
la organización socioproductiva, cuando
lo estime pertinente para el mejor cumpli-
miento de sus funciones.
Cuando las observaciones y recomendacio-
nes de la Unidad de Contraloría Social no sean
tomadas en cuenta por las demás unidades de
organización, las mismas serán elevadas a la
instancia de agregación comunal a la que co-
rresponda, así como al órgano coordinador.
52
53
Sección cuarta: Integrantes
de las organizaciones socioproductivas
Requisitos
Artículo 31. Para ser integrante, productor o
productora de una organización socioproduc-
tiva se requiere:
1.     Ser venezolano o venezolana, extranjero o
extranjera residente, habitante de la comu-
nidad con al menos un año de residencia en
la misma, salvo en los casos de las comuni-
dades recién constituidas.
2.     Ser mayor de quince años.
3.     Estar inscrito o inscrita en el registro
electoral de la instancia de la agregación
comunal.
4.     De reconocida honorabilidad.
5.     Tener capacidad para el trabajo colectivo
con disposición y tiempo para el trabajo
comunitario.
6.     Espíritu unitario y compromiso con los in-
tereses de la comunidad.
7.     No poseer parentesco hasta el cuarto gra-
do de consanguinidad y segundo grado a
afinidad con los demás integrantes de la
Unidad de Administración y de la Unidad
de Contraloría Social que conforman la or-
ganización socioproductiva, salvo las co-
munidades de áreas rurales y comunidades
indígenas.
8.     No ocupar cargos de elección popular.
9.     No estar sujeto a interdicción civil o inha-
bilitación política.
10.    No ser requerido o requerida por instancias
judiciales.
Para ser integrantes de las unidades de ad-
ministración y de contraloría social se requiere
ser mayor de dieciocho años.
54
Derechos de los productores y productoras
Artículo 32. Son derechos de los productores
y productoras de las organizaciones sociopro-
ductivas establecidas en la presente Ley:
1.     Recibir una justa remuneración por el tra-
bajo realizado, de acuerdo a la calidad y
cantidad del mismo.
2.     Recibir apoyo económico de su organiza-
ción socioproductiva ante situaciones de
contingencia, emergencia o problemas de
salud, que no posean capacidad de cubrir.
3.     Recibir permanentemente formación y
capacitación técnica-productiva y políti-
co-ideológica, necesarias para su pleno
desarrollo dentro de la organización y del
sistema económico comunal.
Deberes
Artículo 33. Son deberes de los integrantes de
una organización socioproductiva:
55
1.     Coadyuvar en el desarrollo del sistema
económico comunal, para contribuir con
la transformación del modelo productivo
tradicional, hacia el modelo productivo
socialista.
2.     Incentivar la participación y ayuda mutua en-
tre sus compañeros y compañeras de trabajo.
3.     Promover la ética y disciplina revolucionaria.
4.     Rendir cuenta de su gestión cuando le sea
requerido.
5.     Manejar con eficacia y eficiencia los re-
cursos de la organización, asignados por el
Estado u obtenidos por cualquier otra vía.
6.     Actuar conforme a los acuerdos alcanza-
dos en asamblea, ya sea del ámbito de su
sistema de agregación comunal o las ordi-
narias y extraordinarias de la organización
productiva.
7.     Promover y practicar la democracia parti-
cipativa y protagónica en el desarrollo de
las actividades socioproductivas.
56
8.     Participar en el diseño y ejecución de pla-
nes, programas y proyectos socioproducti-
vos dirigidos a consolidar el desarrollo in-
tegral de la comunidad.
9.     Promover la contraloría social y estar suje-
to a la misma.
10.    Velar por el buen uso de los activos de pro-
piedad colectiva.
Pérdida de la condición de integrante
Artículo 34. Son causas para la pérdida de la
condición de integrante de la organización so-
cioproductiva:
1.     La renuncia a su condición de integrante de
la organización.
2.     El cambio de residencia comprobado fuera
del ámbito geográfico al que pertenezca la
organización socioproductiva.
3.     Enfermedad que imposibilite ejercer sus
funciones.
57
4.     Estar sujeto a sentencia definitivamente fir-
me, dictada por los órganos jurisdiccionales,
que impida el ejercicio de sus funciones.
5.     Ser designado o designada en un cargo pú-
blico de elección popular.
6.     Por disolución y/o liquidación de la organi-
zación socioproductiva.
7.     Por vencimiento del término de duración
de la organización socioproductiva.
8.     Incurrir en alguna falta grave o infracción de
las establecidas en la presente Ley y las que
normen las instancias del Poder Popular.
9.     Contravenir las disposiciones establecidas
en la carta fundacional de la comuna, las
cartas comunales, relativas a las normas de
convivencia, o incurrir en alguna falta cali-
ficada como grave por esta Ley.
10.    La muerte.
11.    Cualquiera otra que establezcan los estatu-
tos de la organización.
58
Faltas graves
Artículo 35. Los integrantes de la organiza-
ción socioproductiva incurrirán en faltas gra-
ves que acarrearán la pérdida de su condición
en los siguientes casos:
1.     Observar mala conducta o realizar actos
que se traduzcan en grave perjuicio moral
o material para la organización sociopro-
ductiva.
2.     El no cumplimiento de los deberes e irres-
peto de los principios y valores fundamen-
tales establecidos en la presente Ley y su
Reglamento.
3.     Cuando se desvíe el destino de los recursos
que le hayan sido entregados para su admi-
nistración a un uso distinto al planificado y
que dé origen a un hecho previsto en la ley
como punible.
4.     Cuando los integrantes de la organización so-
cioproductiva incumplan con la reinversión
social del excedente en un periodo de un año.
59
5.     En todo caso, la reincorporación a la or-
ganización socioproductiva será tramita-
da conforme lo prevea el Reglamento de
esta Ley.
Sección quinta: De la autoría intelectual
en la producción comunal, su registro
y aprovechamiento
Los saberes y el conocimiento
desde la práctica productiva del trabajo
Artículo 36. A los efectos del desarrollo eco-
nómico y social soberano, se reconoce como
conocimiento generado desde la práctica pro-
ductiva de la propiedad social comunal toda
mejora tecnológica en partes, normas y proce-
dimientos de los procesos productivos.
Propiedad social y autoría intelectual
Artículo 37. Es propiedad social el conoci-
miento y los saberes generados desde la prácti-
60
ca en las organizaciones socioproductivas, bajo
régimen de propiedad social comunal, recono-
ciéndose la autoría intelectual, pero su registro
compete al Estado y su aplicación siempre será
en beneficio del interés general.
El Estado garantizará el reconocimiento de
las obras de ingenio de carácter creador en ma-
teria de índole científica y tecnológica, cuales-
quiera sean su género, forma de expresión, mé-
rito, destino, de acuerdo a la ley especial que
regula la materia de derecho de autor, dando
especial preferencia a la protección del dere-
cho de las organizaciones socioproductivas.
Incentivos al conocimiento
Artículo 38. El Estado establecerá políticas
de incentivo a la generación de conocimien-
tos científicos y tecnológicos desde la práctica
productiva de las organizaciones del sistema
económico comunal.
61
El conocimiento generado desde la práctica
productiva vinculado a la defensa integral de
la nación queda reservado al uso exclusivo del
Estado.
Sección sexta: De la aplicación supletoria
Procedimiento
Artículo 39. Cuando en el desarrollo de las ac-
tividades de las empresas de propiedad social
hubiere que aplicar supletoriamente cualquier
disposición contenida en norma distinta a la
presente Ley, se procederá con arreglo a los si-
guientes principios:
1.     Las personas naturales y sujetos públicos o
privados que formen parte de empresas de
propiedad social comunal no tienen dere-
cho o participación sobre el patrimonio de
las mismas, y el reparto de excedentes eco-
nómicos, si los hubiere, se hará de confor-
midad con lo establecido en la presente Ley.
62
2.     Las empresas de propiedad social comu-
nal podrán realizar cualesquiera actos de
comercio, pero tales actos no podrán cons-
tituir su único o exclusivo objeto empre-
sarial, por cuanto éste debe comprender,
además de las actividades que resulten en
un beneficio para sus productores y pro-
ductoras que las conformen, la reinversión
social del excedente para el desarrollo de
la comunidad y contribución al desarrollo
social integral del país.
3.     La constitución, operación y administra-
ción de las empresas de propiedad social
comunal atenderá a los principios de de-
sarrollo endógeno, equilibrio territorial,
soberanía productiva, sustitución selectiva
de importaciones y a un modelo de gestión
que consolide la relación de producción
socialista, determinándose previamente las
necesidades de la población donde se pro-
yecte su constitución, con base al potencial
local, cultura autóctona y necesidades co-
63
lectivas, lo cual determinará el tipo de bie-
nes a producir o los servicios a prestar, de
acuerdo a lo establecido en el Plan de De-
sarrollo Económico y Social de la Nación,
así como a los lineamientos del Ejecutivo
Nacional por intermedio del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia
de economía comunal.
4.     En caso de conclusión, disolución o liqui-
dación de empresas de propiedad social
comunal, los bienes resultantes de la liqui-
dación, si los hubiere, no podrán ser apro-
piados por ninguna de las personas natura-
les o jurídicas que conformen la empresa,
sino que los mismos conservarán la condi-
ción de bienes de propiedad social comunal
directa o indirecta, según corresponda a la
clasificación que se les hubiere otorgado
para el momento de la constitución de la
empresa.
5.     En caso de liquidación de empresas de pro-
piedad social comunal indirecta, los bienes
64
resultantes de la liquidación serán reverti-
dos a la República o transferidos a otra em-
presa de propiedad social comunal indirec-
ta, según se indique en el decreto mediante
el cual se establezca la liquidación.
6.     El Presidente o Presidenta de la Repúbli-
ca, en Consejo de Ministros, podrá regla-
mentar los aspectos enumerados en el pre-
sente artículo, así como otros que, con la
finalidad de regular el funcionamiento de
las empresas de propiedad social comunal,
ameriten de normativa administrativa.
65
Capítulo IV
Del sistema alternativo de intercambio
solidario
Sección primera: Disposiciones generales
Definición
Artículo 40. El sistema alternativo de inter-
cambio solidario es el conjunto de actividades
propias que realizan los prosumidores y pro-
sumidoras, dentro y fuera de su comunidad,
por un período determinado, antes, durante y
después del intercambio, con el propósito de
satisfacer sus necesidades y las de las comuni-
dades organizadas, de saberes, conocimientos,
bienes y servicios, mediante una moneda co-
munal alternativa; y con prohibición de prác-
ticas de carácter financiero, como el cobro de
interés o comisiones.
66
Objetivo
Artículo 41. El sistema alternativo de inter-
cambio solidario tiene como objetivo primor-
dial facilitar el encuentro de prosumidores y
prosumidoras de los grupos que lo conforman,
para desarrollar las actividades propias del sis-
tema, organizado en la forma prescrita en la
presente Ley y su Reglamento, con la finalidad
de satisfacer sus necesidades y de las comu-
nidades organizadas, propendiendo al mejora-
miento de la calidad de vida del colectivo.
Principios y valores
Artículo 42. El sistema alternativo de inter-
cambio solidario se basa en los siguientes prin-
cipios y valores:
1.     La buena fe como base de las operaciones
de intercambio.
2.     El respeto de las tradiciones sociales y
culturales.
67
3.     La responsabilidad en la elaboración de
bienes y prestación de servicios.
4.     La no discriminación.
5.     La coordinación de negociación armónica
para el intercambio.
6.     El impulso del sistema económico comunal.
7.     La satisfacción de necesidades del colectivo.
8.     El intercambio de saberes, conocimientos,
bienes y servicios de calidad.
9.     La reducción de los costos de las transac-
ciones asociadas a los participantes.
10.    El rescate de la memoria histórica local.
11.    Otros que contribuyan al desarrollo y con-
solidación de relaciones sociales basadas
en la solidaridad, la cooperación y la com-
plementariedad.
Modalidades del sistema
Artículo 43. Son modalidades del sistema alter-
nativo de intercambio solidario las siguientes:
68
69
1.     El trueque comunitario directo, en las
modalidades de intercambio de saberes, co-
nocimientos, bienes y servicios con valores
mutuamente equivalentes, sin necesidad de
un sistema de compensación o mediación.
2.     El trueque comunitario indirecto, en la
modalidad de intercambio de saberes, co-
nocimientos, bienes y servicios con valo-
res distintos, que no son mutuamente equi-
valentes y que requieren de un sistema de
compensación o mediación, a fin de estable-
cer de manera explícita relaciones de equi-
valencias entre dichos valores diferentes.
Sección segunda: De la constitución
y funcionamiento de los grupos
de intercambio solidario
Acuerdo de constitución de grupos
de intercambio
Artículo 44. El acuerdo para constituir un gru-
po de intercambio solidario se llevará a cabo a
través de una asamblea constitutiva de prosu-
midores y prosumidoras, en la que se propon-
drá la denominación del grupo, de la moneda
comunal que se utilizará, así como la especi-
ficación y organización del sistema alternativo
de intercambio solidario, el cual se regirá por lo
dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
Funcionamiento
Artículo 45. Las normas de funcionamiento de
los grupos de intercambio solidario serán estable-
cidas en el Reglamento de la presente Ley y por
las normativas que mediante resoluciones dicte el
órgano coordinador. Estas normas deberán adap-
tarse a los valores culturales y a las necesidades
de las comunidades, propiciando relaciones per-
manentes y colectivas entre las mismas.
Funciones
Artículo 46. Los grupos de intercambio soli-
dario tienen como función primordial facilitar
70
las relaciones de intercambio entre los prosu-
midores y prosumidoras, para lo cual deberán:
1.     Estimular y fortalecer el intercambio justo
de saberes, conocimientos, bienes y servi-
cios en cualquiera de los espacios de inter-
cambio solidario.
2.     Promover la autogestión comunitaria, in-
centivando la creación y el desarrollo inte-
gral de los prosumidores y prosumidoras.
3.     Fomentar el desarrollo endógeno sustentable.
4.     Fortalecer la identidad comunal y las rela-
ciones comunitarias.
5.     Establecer relaciones con los órganos com-
petentes para el desarrollo de la producción
de saberes, conocimientos, bienes y servi-
cios como un medio para alcanzar la sobe-
ranía alimentaria.
6.     Ejecutar todas aquellas actividades que, en el
marco de la Constitución de la República y el or-
denamiento legal vigente, determinen los prosu-
midores y prosumidoras reunidos en asamblea.
71
Asamblea de prosumidores y prosumidoras
Artículo 47. La Asamblea de prosumidores
y prosumidoras estará integrada por quienes
voluntariamente decidan conformar el respec-
tivo grupo de intercambio solidario, con las si-
guientes atribuciones:
1.     Diseñar, denominar, valorar, administrar y
decidir sobre cualquier aspecto relativo a la
moneda comunal, con autorización del ór-
gano coordinador y conforme a las resolu-
ciones que dicte al efecto el Banco Central
de Venezuela.
2.     Coordinar las actividades de organización
y funcionamiento de los diferentes espa-
cios del intercambio solidario.
3.     Las que se establezcan en el Reglamento
de la presente Ley.
72
Sección tercera: De los derechos y deberes
de los prosumidores y prosumidoras
Derechos
Artículo 48. Son derechos de los prosumido-
res y prosumidoras los siguientes:
1.     Recibir del Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de economía
comunal información, formación, capaci-
tación y acompañamiento integral para su
efectiva participación en el sistema alterna-
tivo de intercambio solidario.
2.     Participar en la constitución, gestión y
toma de decisiones dentro del grupo de in-
tercambio solidario al cual pertenezcan.
3.     Recibir información oportuna e incuestio-
nable sobre los lineamientos del grupo de
intercambio solidario en el que participan.
4.     Elegir y ser elegidos o elegidas para la con-
formación de las vocerías de los comités de
trabajo del grupo de intercambio solidario.
73
5.     Su publicación en el directorio, que a tales
efectos llevará el Ministerio del Poder Po-
pular con competencia en materia de eco-
nomía comunal, para la identificación de
los grupos del sistema alternativo de inter-
cambio solidario, junto con sus ofertas de
saberes, conocimientos, bienes y servicios.
6.     Los que se reconozcan por decisión de la
asamblea de prosumidores y prosumidoras,
de conformidad con la Constitución de la
República y las leyes.
7.     Los que se establezcan en el Reglamento
de la presente Ley.
Deberes
Artículo 49. Son deberes de los prosumidores
y prosumidoras los siguientes:
1.     Producir bienes o prestar servicios, saberes
y conocimientos para los grupos de inter-
cambio solidario, así como consumir, ad-
quirir bienes y servicios de los otros prosu-
midores y prosumidoras.
74
75
2.     Inscribirse ante la unidad de verificación, ins-
cripción y registro del órgano coordinador.
3.     Cumplir con las obligaciones y responsabi-
lidades asumidas en su grupo de intercam-
bio solidario.
4.     Cumplir y hacer cumplir las decisiones
emanadas de la asamblea de su grupo de
intercambio solidario.
5.     Pertenecer a un comité de trabajo y cumplir
las tareas que le sean asignadas.
6.     Los que se establezcan en el Reglamento
de la presente Ley.
Sección cuarta: De los espacios del sistema
alternativo de intercambio solidario
Espacios
Artículo 50. El sistema alternativo de inter-
cambio solidario podrá ser desarrollado en:
1.     Sistema de producción y suministro para el
trueque comunitario.
2.     Centros de acopio, tiendas comunitarias y
proveedurías.
3.     Cualquier lugar que determinen los pro-
sumidores y prosumidoras en el momento
requerido, o en su defecto el lugar acor-
dado por la asamblea de prosumidores y
prosumidoras.
4.     Todos aquellos que a tales fines fije el Eje-
cutivo Nacional a través del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia
de economía comunal.
Sanción
Artículo 51. Quien infrinja el normal funcio-
namiento de los grupos de intercambio solida-
rio, incumpla sus deberes o realice acciones
que alteren o perjudiquen el sistema de inter-
cambio solidario en detrimento de los intereses
de la comunidad, será desincorporado del gru-
76
77
po de intercambio solidario, quedando inhabi- Competencia del Banco Central
litado para participar en otros grupos de inter- de Venezuela
cambio por el lapso de un año, sin perjuicio de Artículo 53. El Banco Central de Venezuela
 la responsabilidad civil, penal y administrativa regulará todo lo relativo a la moneda comunal
 a que hubiere lugar. dentro del ámbito de su competencia.
Sección quinta: De la moneda comunal Creación
                                      Artículo 54. Cada grupo de intercambio soli-
                                      dario escogerá la denominación de su moneda
                                       comunal, la cual responderá a una característi-
                                        ca ancestral, histórica, cultural, social, geográ-
                                         fica, ambiental, patrimonial u otra que resalte
                                        los valores, la memoria e identidad del pueblo.
                                       La moneda comunal será administrada por
                                       los grupos de intercambio solidario, debida-
                                      mente registrada y distribuida equitativamente
                                     entre los prosumidores y prosumidoras, y sólo
                                     tendrá valor dentro del ámbito territorial de su
                                      localidad; en consecuencia, no tendrá curso le-
                                      gal ni circulará fuera del ámbito geográfico del
                                        grupo de intercambio solidario.
Función
Artículo 52. La moneda comunal, como ins-
trumento alternativo a la moneda de curso le-
gal en el espacio geográfico de la República,
permite y facilita el intercambio de saberes,
conocimientos, bienes y servicios en los es-
pacios del sistema de intercambio solidario,
mediante la cooperación, la solidaridad y la
complementariedad, en contraposición a la
acumulación individual.
78
Valor
Artículo 55. El valor de la moneda comunal
será determinado por equivalencia con la mo-
neda de curso legal en el espacio geográfico
de la República, a través de la asamblea de
prosumidores y prosumidoras, previa autori-
zación del órgano coordinador, de conformi-
dad con lo previsto en la presente Ley y las
resoluciones que a tal efecto dicte el Banco
Central de Venezuela.
79
Capítulo V
De la gestión productiva
y administración de los recursos
de las organizaciones socioproductivas
Sección primera: Gestión productiva como
proceso de participación popular
Gestión productiva
Artículo 56. La gestión productiva, en el mar-
co de las actuaciones de las organizaciones so-
cioproductivas, es un proceso para hacer efec-
tiva la participación popular y la planificación
participativa, que responda a las necesidades
colectivas y contribuya al desarrollo de las po-
tencialidades y capacidades de las comunida-
des. Se concreta como una expresión del ciclo
comunal, dirigida a la formulación, ejecución
y control del plan de desarrollo de la instancia
de agregación comunal a que corresponda.
80
Fases del ciclo comunal productivo
Artículo 57. La gestión productiva, desarrolla-
da a través del ciclo comunal productivo, se
conforma por cinco fases, las cuales se com-
plementan e interrelacionan entre sí:
1.     Diagnóstico: Esta fase caracteriza integral-
mente a las comunidades, identificando las
necesidades, las aspiraciones, los recursos,
las potencialidades y las relaciones socia-
les propias de la localidad.
2.     Plan: Determina las acciones, programas y
proyectos socioproductivos que, atendien-
do al diagnóstico, tienen como finalidad el
desarrollo del bienestar integral de los ha-
bitantes del ámbito geográfico de la instan-
cia correspondiente del Poder Popular.
3.     Presupuesto: Comprende la determina-
ción de los costos y recursos financieros
y no financieros con los que cuentan y re-
quieren las comunidades, destinados a la
ejecución de las políticas, programas y pro-
81
yectos establecidos en el plan de desarrollo
correspondiente de la instancia del Poder
Popular.
4.     Ejecución: Fase que garantiza la concre-
ción de las políticas, programas y proyec-
tos en espacio y tiempo establecidos en el
correspondiente plan de desarrollo, garan-
tizando la participación activa, consciente
y solidaria de las comunidades.
5.     Contraloría social: Es la acción perma-
nente de prevención, vigilancia, supervi-
sión, seguimiento, control y evaluación de
las fases del ciclo productivo para la con-
creción del plan de desarrollo integral del
ámbito geográfico de la respectiva instan-
cia del Poder Popular.
Las fases del ciclo comunal productivo de-
berán estar avaladas y previamente aprobadas
por la respectiva instancia del Poder Popular,
en articulación con los integrantes de la orga-
nización socioproductiva.
82
83
Sección segunda: De los recursos
de las organizaciones socioproductivas
De los recursos financieros y no financieros
Artículo 58. Las organizaciones socioproduc-
tivas podrán recibir de manera directa e indi-
recta los siguientes recursos financieros y no
financieros:
1.     Los que sean transferidos por la República,
los estados y los municipios, conforme a lo
establecido en los artículos 184, 185, 300 y
308 de la Constitución de la República.
2.     Los generados en el desarrollo de su activi-
dad productiva.
3.     Los provenientes de donaciones de acuer-
do con lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
4.     Cualquier otro generado por la actividad fi-
nanciera que permita la Constitución de la
República y la Ley.
Recursos financieros
Artículo 59. Las organizaciones socioproduc-
tivas manejarán recursos financieros que son
expresados en unidades monetarias, propios o
asignados, orientados a desarrollar las políti-
cas, programas y proyectos socioproductivos
establecidos en el correspondiente plan de de-
sarrollo. Dichos recursos se clasifican en:
1.     Recursos retornables: Son los recursos
que están destinados a ejecutar políticas,
programas y proyectos de carácter socio-
productivos, con alcance de desarrollo
comunitario y comunal, que deben ser re-
integrados al órgano o ente que lo haya
otorgado, según acuerdo entre las partes.
2.     Recursos no retornables: Son los recur-
sos financieros para ejecutar políticas, pro-
gramas y proyectos con alcance de desa-
rrollo comunitario y comunal, tales como
la donación, asignación, transferencia, ad-
judicación y cualquier otro que por su na-
84
85
turaleza no sean retornables y, por lo tanto,
no serán reintegrados al órgano o ente que
los haya asignado.
Recursos no financieros
Artículo 60. Se definen como programas, pro-
yectos, instrumentos y acciones para el adies-
tramiento, capacitación, asistencia tecnológica,
productiva y otros, prestados por los órganos y
entes del Poder Público a las organizaciones
socioproductivas, necesarios para concretar la
ejecución de las políticas, planes y proyectos
que impulsen al sistema económico comunal.
Las organizaciones del sector privado po-
drán apoyar con recursos no financieros a las
organizaciones del sistema económico comu-
nal de acuerdo a los lineamientos que al res-
pecto establezca el Ejecutivo Nacional.
Ejecución de los recursos
Artículo 61. Los recursos aprobados y trans-
feridos a las organizaciones socioproductivas
serán destinados a la ejecución de políticas,
programas y proyectos socioproductivos con-
templados en el correspondiente plan de de-
sarrollo, y deberán ser manejados de manera
eficiente y eficaz para alcanzar los fines del sis-
tema económico comunal, de satisfacción de
necesidades colectivas, una vida digna para los
habitantes del ámbito geográfico al que corres-
ponda y contribuir a la construcción del mode-
lo productivo socialista.
Los recursos destinados a la ejecución de la
actividad socioproductiva por parte de las or-
ganizaciones establecidas en la presente Ley
no podrán ser utilizados para fines distintos a
los destinados inicialmente, salvo que sea de-
bidamente aprobado por el órgano o ente que
los haya otorgado, previa autorización de la
correspondiente instancia del Poder Popular.
86
87
Sección tercera: De los fondos
de las organizaciones socioproductivas
Fondos internos de las organizaciones
socioproductivas
Artículo 62. Las organizaciones socioproduc-
tivas, para facilitar el desarrollo armónico y
eficiente de sus actividades y funciones, de-
berán constituir tres fondos internos: fondo de
mantenimiento productivo; fondo de atención
a los productores, productoras, prosumidores
y prosumidoras, y fondo comunitario para la
reinversión social.
Fondo de mantenimiento productivo
Artículo 63. El fondo de mantenimiento pro-
ductivo esta destinado a garantizar el ciclo
productivo y brindar una respuesta eficaz a
las contingencias surgidas en el ejercicio de la
actividad productiva. Será administrado por la
Unidad de Administración.
Fondo de atención a los productores,
productoras, prosumidores y prosumidoras
Artículo 64. El fondo de atención a los pro-
ductores, productoras, prosumidores y prosu-
midoras está destinado a cubrir las necesidades
imprevistas de los integrantes de la organiza-
ción socioproductiva, tales como situaciones
de contingencia, emergencia o problemas de
salud, que no puedan ser cubiertas por los afec-
tados debido a su situación socioeconómica.
Este fondo será administrado por la Unidad de
Administración.
Fondo comunitario
para la reinversión social
Artículo 65. El fondo comunitario para la
reinversión social está destinado al desarrollo
social comunitario, comunal y nacional, cons-
tituido por recursos financieros excedentes del
proceso socioproductivo que serán transferi-
dos por las organizaciones socioproductivas a
88
la instancia del Poder Popular que correspon-
da, así como al Ejecutivo Nacional. La admi-
nistración y distribución de la inversión de los
recursos de este fondo corresponderá a la res-
pectiva instancia del Poder Popular, mientras
que lo relativo al aporte para la reinversión so-
cial nacional será establecido mediante decreto
del Presidente o Presidenta de la República.
Escala sobre el aporte
para la reinversión social
Artículo 66. El órgano coordinador, atendien-
do a los diferentes niveles de desarrollo de las
organizaciones socioproductivas, establecerá
una escala de los porcentajes mínimos corres-
pondientes al aporte destinado a la reinversión
social. Asimismo, hasta tanto se consoliden las
organizaciones socioproductivas o atendiendo
a situaciones especiales, podrá exceptuarlas de
efectuar el aporte relativo a la reinversión so-
cial nacional.
89
Capítulo VI
De los grupos vulnerablesy de los pueblos
y comunidades indígenas
Participación y organización
Artículo 67. Las instancias del Poder Popular
y del Poder Público, en el desarrollo del siste-
ma económico comunal, estimularán y apoya-
rán la participación de las personas con disca-
pacidad, mujeres en situación de responsable
única del hogar, adultos y adultas mayores en
el diseño, planificación y ejecución de pla-
nes, programas y proyectos socioproductivos,
adaptados a las necesidades de la comunidad
donde habiten.
De los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 68. Los pueblos y comunidades in-
dígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas
tradicionales y necesidades colectivas, podrán
90
91
constituir organizaciones socioproductivas,
conforme a las previsiones de la presente Ley.
Capítulo VII
De la red de comercio justo
y suministro socialista
Creación
Artículo 69. Se crea la red de comercio justo y
suministro socialista, integrada por las unida-
des de suministro socialista y demás medios de
distribución y abastecimiento con que cuenta
el Estado para tal fin.
Promoción del intercambio comercial nacional
Artículo 70. El Poder Ejecutivo Nacional, a tra-
vés del Ministerio del Poder Popular con com-
petencia en materia de comercio, promoverá,
fomentará y estimulará el intercambio comer-
cial de las organizaciones socioproductivas y la
red de comercio justo y suministro socialista.
Acceso a la red de comercio justo
y suministro socialista
Artículo 71. El Poder Ejecutivo Nacional, por
intermedio del Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de comercio, im-
plementará las medidas necesarias para garan-
tizar el acceso de las organizaciones sociopro-
ductivas del sistema de economía comunal a la
red de comercio justo y suministro socialista.
Promoción
Artículo 72. El órgano coordinador, en articu-
lación con los Ministerios del Poder Popular
con competencia en materia de comunicación
e información y de comercio, dispondrá los
medios necesarios para la promoción y difu-
sión de las ventajas, beneficios y virtudes de
los bienes y servicios originados en el sistema
económico comunal.
92
Capítulo viii
Del intercambio comercial internacional
Promoción internacional
Artículo 73. El Ejecutivo Nacional estable-
cerá las medidas necesarias para promover el
acceso de las organizaciones socioproductivas
del sistema económico comunal a los distin-
tos procesos de intercambio socioproductivos
nacionales e internacionales, preferentemente
con los países latinoamericanos y del Caribe;
y muy especialmente con los países miembros
de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de
Nuestra América (ALBA-TCP), para potenciar
el humanismo, el internacionalismo y la unión
de los pueblos, bajo los principios de la solida-
ridad, la complementariedad y el respeto a la
soberanía nacional.
93
Incentivo cambiario
Artículo 74. Con el objeto de promover la in-
tegración y el intercambio comercial sociopro-
ductivo comunitario, el Estado garantizará la
obtención de divisas a las organizaciones so-
cioproductivas debidamente constituidas y re-
gistradas de conformidad con la presente Ley.
CAPÍTULO IX
De los delitos y sanciones
Acciones contrarias al normal
desenvolvimiento del sistema
económico comunal
Artículo 75. Las personas naturales o las res-
ponsables de personas jurídicas que, conjunta
o separadamente, contravengan las medidas,
condiciones y controles previstos en la presen-
te ley para lograr el normal y adecuado desen-
volvimiento del sistema económico comunal,
ya sea almacenando, distribuyendo, comer-
94
cializando, usando o suministrando bienes de
consumo, servicios y saberes del sistema eco-
nómico comunal, serán penados con prisión de
cuatro a seis años.
Las personas naturales o las responsables
de personas jurídicas que, conjunta o separada-
mente, para formar parte del sistema económi-
co comunal o vincularse con sus actividades, de
conformidad con la presente Ley, incurran en el
supuesto previsto en este artículo, serán pena-
dos o penadas con prisión de seis a ocho años.
Restricciones u obstáculos a la cadena
de producción, distribución y acceso
de bienes y servicios
Artículo 76. Las personas naturales o las res-
ponsables de personas jurídicas que, conjunta
o separadamente, impidan, obstaculicen o res-
trinjan el normal funcionamiento y resguar-
do de la producción, distribución, transporte,
comercialización, suministro de los bienes de
95
consumo, servicios y saberes del sistema eco-
nómico comunal, serán penados o penadas con
prisión de dos a cuatro años.
Igualmente, incurrirán en la pena prevista
en este artículo las personas naturales o las
responsables de personas jurídicas que, con-
junta o separadamente, impidan el acceso a
dichos bienes por parte de los consumidores y
consumidoras.
Difusión de propaganda o publicidad
subliminal, falsa o engañosa
Artículo 77. Las personas naturales o las res-
ponsables de personas jurídicas que, conjunta
o separadamente, realicen propaganda o publi-
cidad subliminal, falsa o engañosa sobre los
bienes, servicios y saberes del Sistema Eco-
nómico Comunal y sus medios de producción,
intercambio, distribución, comercialización y
suministro serán penados con prisión de dos a
cuatro años.
96
97
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Los órganos y entes de la Adminis-
tración Pública con competencia o relación
con la materia objeto de la presente Ley debe-
rán adaptarse a sus disposiciones.
Segunda. A partir de la vigencia de la presente
Ley, las organizaciones socioproductivas co-
munitarias preexistentes, que aspiren integrar
el sistema económico comunal, deberán ade-
cuarse a sus disposiciones en un lapso no ma-
yor a ciento ochenta días.
Tercera. El Ejecutivo Nacional, dentro de los
ciento ochenta días siguientes a la publicación
de la presente Ley, dictará su Reglamento.
Cuarta. Hasta tanto se dicte el Reglamento de
la presente Ley, el órgano coordinador dictará
los lineamientos y elaborará los instructivos
que se requieran para hacer efectiva la adecua-
ción, inscripción y registro para el funciona-
miento de las organizaciones socioproducti-
vas, conforme a las disposiciones de esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Queda derogado el Decreto No 6.130,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fo-
mento y Desarrollo de la Economía Popular,
publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordi-
nario de fecha 31 de julio de 2008, así como
cualquier otra disposición que contravenga el
contenido de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
98
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal
Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en
Caracas, a los catorce días del mes de diciem-
bre de dos mil diez. Año 200o de la Indepen-
dencia y 151o de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica del Sistema
Econónomico Comunal, de conformidad con
lo previsto en el artículo 213 de la Constitu-
ción de la República Bolivariana de Venezuela.
99
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los vein-
tiún días del mes de diciembre de dos mil diez.
Años 200° de la Independencia, 151° de la Fe-
deración y 11° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase.
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
El Vicepresidente Ejecutivo,
RAMÓN ALONZO CARRIZALES RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho
de la Presidencia,
LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones
Interiores y Justicia,
TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior,
NICOLÁS MADURO MOROS LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, El Ministro del Poder Popular para la Educación,
 ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE HÉCTOR NAVARRO
El Encargado del Ministerio del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para la Salud,
para la Defensa, CARLOS ROTONDARO COVA
RAMÓN ALONZO CARRIZALES RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, La Ministra del Poder Popular para el Trabajo
EDUARDO SAMÁN y Seguridad Social,
              MARIA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas
 y Minería, y Vivienda,
  RODOLFO EDUARDO SANZ DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo,
PEDRO MOREJÓN CARRILLO RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura La Ministra del Poder Popular para el Ambiente,
y Tierras, YUVIRI ORTEGA LOVERA
ELIAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Planificación
y Desarrollo,
JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología
e Industrias Intermedias,
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación
y la Información,
BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas
y Protección Social,
ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación,
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura,
HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte,
VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas,
NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer
y la Igualdad de Género,
MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica,
ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ GAMBOA
El Ministro de Estado,
EUGENIO VÁSQUEZ ORELLANA
ÍNDICE
Capítulo I: Disposiciones generales ........................ 7
Capítulo II: Del órgano coordinador ...................... 21
Capítulo III: De las organizaciones
socioproductivas ................................................... 26
Sección primera: Disposiciones generales ....... 26
Sección segunda: De la constitución, inscripción
y registro, derechos y obligaciones
de las organizaciones socioproductivas ............ 30
Sección tercera: Estructura organizativa
y funcional de la organización socioproductiva 42
Sección cuarta: Integrantes de las organizaciones
socioproductivas .............................................. 52
Sección quinta: De la autoría intelectual
en la producción comunal, su registro
y aprovechamiento ........................................... 59
Sección sexta: De la aplicación supletoria ........ 61
Capítulo IV: Del sistema alternativo de intercambio
solidario ................................................................. 65
Sección primera: Disposiciones generales ....... 65
Sección segunda: De la constitución
y funcionamiento de los grupos de intercambio
solidario ........................................................... 68
Sección tercera: De los derechos y deberes
de los prosumidores y prosumidoras ................ 72
Sección cuarta: De los espacios del sistema
alternativo de intercambio solidario ................. 74
Sección quinta: De la moneda comunal .......... 76
Capítulo V: De la gestión productiva administración
de los recursos de las organizaciones
socioproductivas ................................................... 79
Sección primera: Gestión productiva
como proceso de participación popular ............ 79
Sección segunda: De los recursos
de las organizaciones socioproductivas ........... 82
Sección tercera: De los fondos
de las organizaciones socioproductivas ............ 86
Capítulo VI: De los grupos vulnerables
y de los pueblos y comunidades indígenas ............ 89
Capítulo VII: De la red de comercio justo
y suministro socialista ........................................... 90
Capítulo VIII: Del intercambio comercial
internacional .......................................................... 92
Capítulo IX: De los delitos y sanciones ................ 93
DSIPOSICIONES TRANSITORIAS ................... 96
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ......................... 97
DISPOSICIÓN FINAL ......................................... 97
Se terminó de imprimir en noviembre
de 2012 en los talleres de la Imprenta
Nacional y Gaceta Oficial, La Hoyada,
Caracas - Venezuela. El tiraje fue de
20.000 ejemplares.